Si el moroso no responde a nuestras primeras misivas o recordatorios, es hora de ponerse un poco serio.
Y lo de ponerse serio tiene una doble finalidad: la de mostrar al moroso que no vamos a aceptar sus retrasos y la de constituir otra prueba del impago de la factura.
Ya que el deudor ha incumplido las plazos de pago, la deuda habrá generado intereses. Si no habéis pactado ningún tipo de intereses, es interesante que echéis un ojo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: LEY 3/2004 Morosidad
Por ello, recomendamos utilizar nuestro SMS certificado y remitirle un texto similiar a este:
Le reiteramos nuestra anteriores comunicaciones en referencia a la factura N. XXX, de fecha XXX, por importe de XXX euros y relativa a XXXXXXXXX.
La cantidad adeudada se ha visto incrementada con los intereses de demora devengados hasta la fecha en aplicación del art. 7 de la Ley 3/2004, siendo la cuantía total de XXXXXX euros.
Les rogamos que hagan efectivo dicho importe en un plazo no superior a 7 dias desde la recepción de este SMS, a fin de evitar mayores intereses y costes.
Le recordamos que el numero de cuenta donde debe realizar la transferencia es: XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXX.
Atentamente,
EL NOMBRE DEL REMITENTE, EMPRESA
Recordad que, si no estáis seguros del mensaje, es conveniente que solicitéis el asesoramiento de un abogado.

